La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Burgos es una Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se rige por:
Las funciones que desarrollan las Cámaras de Comercio en general y, por tanto, la Cámara de Comercio de Burgos se concretan en los siguientes artículos:
1. Las Cámaras provinciales y locales desempeñarán, dentro de su ámbito territorial, las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. Además podrán ejercer aquellas funciones público-administrativas del artículo 5.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, que les sean atribuidas por el Consejo de Cámaras de Castilla y León en los términos previstos en el capítulo VIII de esta ley.
2. En el desarrollo de sus funciones público-administrativas, las Cámaras provinciales y locales garantizarán su imparcialidad y transparencia.
3. Asimismo, estas Cámaras podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, relacionadas en el artículo 5.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
4. En el desarrollo de todas sus actividades, las Cámaras provinciales y locales
respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que disponga la normativa de aplicación. La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual se tendrán en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a su disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables cuando sean precisos.
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo:
2. También corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine, en su caso, por las Comunidades Autónomas.
3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. Asimismo, podrán difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.
También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelante, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración. La administración tutelante determinará los mecanismos de seguimiento correspondientes.
5.La autorización a que hace referencia el apartado anterior no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la administración tutelante en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las Cámaras de Comercio en el ámbito de sus actividades privadas.
6. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación así como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios de los previstos por las letras c) y d) del artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando se den los supuestos para ello, y celebrar contratos en los que las Administraciones Públicas se acomodarán a las prescripciones del citado Texto Refundido y servirse de los restantes instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente. En el desarrollo de las funciones público-administrativas se garantizará una adecuada coordinación con las Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración, así como a través de los Planes de actuaciones que, en su caso, dicten las Administraciones competentes por razón de la materia. Asimismo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.
7. En el desarrollo de las funciones público administrativas, las Cámaras garantizarán su imparcialidad y transparencia.
8.En el desarrollo de todas las actividades, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación así como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa de aplicación.
La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual, se tendrá en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables que sean precisos.
El Presidente, los Vicepresidentes, el Tesorero y el resto de miembros del Pleno no perciben remuneración alguna en concepto de sueldo y dietas.
Las remuneraciones devengadas por todos los conceptos por la alta dirección de la Cámara ascendieron a:
– Ejercicio 2017: 87.343,36 euros.
– Ejercicio 2018: 87.343,36 euros.
– Ejercicio 2019: 89.963,76 euros.
– Ejercicio 2020: 84.199,19 euros.
– Ejercicio 2021: 70.000,14 euros.
– Ejercicio 2022: 72.100,00 euros
– Feria de empleo y emprendimiento
– CONVENIO ENTRE LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE BURGOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA KIT DIGITAL FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXTGENERATIONEU
– DECA Sostenibilidad
– JCyL Funciones públicas
– JCyL ICE 2021/2022
– DECA AceleraPyme
– Ibercaja Banco
– Convenio Microbank
– JCyL Formación
– DECA PAEM
– DECA Comercio Minorista
– DECA Capacitación
– Ayuntamiento PAE-VUE
– Sodebur
– Adenda Xpande Digital
– DECA Internacional
– Ayuntamiento de Burgos Comercio Interior
– Subvención directa JCyL
– DECA Capacitación 2021
– Convenio Las Edades del Hombre
– Legados Diputación
– Legados Fundación Siglo
– Legados DO Ribera del Duero
– Legados Ayto Valle de Mena
– Legados Ayto Peñaranada
– Legados Adesbur
– JCyL ICE 2018/19
– Sodebur
– Diputación de Burgos – Burgos Alimenta
– DECA Movilidad
– DECA PAEM
– DECA Comercio Minorista
– DECA Movilidad
– DECA Capacitación
– Ibercaja Banco
– Ayuntamiento PAE-VUE
– Adenda Xpande
– Adenda Xpande Digital
– Adenda PIP
– Subvención directa JCyL
– JCyL Formación
Del 24 de junio al 31 de agosto
Lunes a viernes: 8:30 - 14:00 h.