Bonificaciones – FUNDAE

Servicio de Gestión de Ayudas a la Formación ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

La Formación Profesional en España está integrada por dos sistemas:

  • Sistema de Formación Profesional Reglada o inicial, que depende del Ministerio de Educación y Formación y de las Comunidades Autónomas.
  • Sistema de Formación Profesional para el Empleo, vinculado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a las Comunidades Autónomas.

 

¿En qué consiste la  Formación  Profesional para el Empleo?

El Sistema de Formación Profesional para el Empleo tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo y actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional proporcionando a los trabajadores ocupados la formación que puedan necesitar en el transcurso de su vida laboral, con el fin de obtener los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas.

Este sistema se financia principalmente con los recursos procedentes de la recaudación de la cuota de formación profesional, que empresas y trabajadores aportan a la Seguridad Social (0,7% sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,6% lo aporta la empresa y el 0,1% restante el trabajador). A ellos se suman otros recursos procedentes del Fondo Social Europeo y aportaciones que realiza el Estado a través de los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Actualmente la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y el Real Decreto 694/2017 de 9 de septiembre y la Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, regulan el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

¿Qué tipo de Empresas pueden Beneficiarse del actual Modelo de Formación?

Las empresas que realicen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social tienen derecho a disponer de un Crédito de Formación. Este crédito tiene carácter anual, es decir, si no se utiliza dentro del periodo del año, se pierde, se calcula según la cuantía ingresada en concepto de Formación Profesional el año anterior.

Para las empresas de menos de 50 trabajadores la ley establece la posibilidad de acumular su crédito de formación no dispuesto durante el año con el del siguiente o dos siguientes ejercicios.

Cada empresa que cotice por la contingencia de Formación Profesional, sea cual sea su tamaño, actividad o ubicación, puede elegir libremente la formación que considere necesaria para sus empleados, determinar sus contenidos y el momento de su impartición, pero siempre relacionada con la actividad que desarrolle dicha empresa.

 

¿Cómo pueden participar las Empresas en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo?

Las empresas pueden bonificarse el coste de los cursos en función de la cuota abonada a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.

Este sistema de financiación de la formación permite a las empresas descontarse en sus pagos a la Seguridad Social los costes de los cursos de formación, pero se requieren unos trámites administrativos que en muchas ocasiones pueden resultar dificultosos. Por ello, nuestra Cámara gestiona gratuitamente para aquellos cursos susceptibles de ser bonificados, los trámites y la documentación necesaria para que su empresa obtenga los descuentos correspondientes.

De esta manera, su empresa podrá descontar el importe de la matrícula de uno o varios trabajadores.

 

¿Qué tipo de Formación puede Bonificarse?

Todas las Acciones Formativas que tengan una duración mínima de 2 horas y que guarden relación con la actividad de la empresa.

La Cámara de Comercio de Burgos es una entidad inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal con nº 3985.

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