La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Burgos es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue.
La Cámara tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
Por Orden ECM/1382/2025, de 28 de noviembre, queda abierto el proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
1. Normativa
Las diferentes bases legales que recogen las elecciones Camerales son:
- Orden ECM/1382/2025, de 28 de noviembre, Apertura proceso electoral
- Orden EYE/348/2015, Elaboración Censos Electorales
- Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
- Ley 8/2018 de las Cámaras y el Consejo de Castilla y León
- Decreto 12/2015, de 12 de febrero composición de los órganos de gobierno de las Cámaras de Castilla y León
2. Exposición del censo
Iniciado el proceso electoral para la renovación de los órganos de esta Cámara, se informa que el plazo de exposición del censo electoral terminó el 12 de enero de 2026.
3. Reclamaciones
Se podrán presentar reclamaciones sobre inclusión o exclusión en el censo electoral hasta el día 19 de enero incluido.
Las reclamaciones se presentarán por escrito ante la Secretaría de la Cámara que deberá entregar a los interesados un justificante acreditativo de la presentación de las mismas.
El Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Burgos deberá resolver las reclamaciones formuladas en el plazo de cinco días contados desde el vencimiento del período de presentación de dichas reclamaciones y notificar las resoluciones adoptadas al día siguiente de su dictado mediante comunicación escrita a los reclamantes.
Transcurrido este plazo sin haber sido dictada y notificada la resolución expresa, las reclamaciones deberán entenderse desestimadas.
Las resoluciones se publicarán, además, en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara.
Contra las resoluciones del Comité Ejecutivo en esta materia se podrá interponer recurso administrativo ante la Dirección General de Comercio y Consumo, en el tiempo y forma previstos en la legislación básica. El silencio administrativo será desestimatorio.