Brexit preparación: fin del periodo transitorio

Nos complace hacernos eco de la información facilitada por la Secretaría de Estado de Comercio con relación a los intercambios comerciales con Reino Unido (excepto Irlanda del Norte), que a partir del 1 de enero de 2021, se considerarán exportaciones e importaciones, lo cual tiene las siguientes implicaciones, con independencia de que se logre o no un acuerdo para la futura relación entre la UE y Reino Unido:

·         Los envíos y recepciones de mercancías a y desde Reino Unido se deberán formalizar en declaraciones aduaneras.

·         Para la presentación de declaraciones es necesario disponer de un número EORI registrado en un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de España se puede obtener a través de la sede electrónica de la agencia tributaria.

·         La presentación de declaraciones se puede efectuar por los propios operadores o utilizando un representante aduanero.

·         Algunos tipos de mercancías están sujetas a controles por parte de otros organismos diferentes de la aduana por lo que resulta imprescindible informarse de la tramitación que es necesario realizar ante ellos antes de llevar a cabo la importación o exportación.

·         Irlanda del Norte, aunque forma parte del territorio aduanero de Reino Unido, continuará aplicando normativa de la Unión en materia de aduanas, IVA e IIEE, entre otras.

Para acceder a la información detallada, pinche en el siguiente enlace: https://comercio.gob.es/es-es/brexit-comercio/Paginas/Brexit.aspx