Cámara de Comercio e Industria de Burgos

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El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, modificó la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en el sentido de eliminar para las empresas la obligatoriedad de pertenecer a las mismas. A partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, únicamente serán miembros de las Cámaras aquellas empresas que libremente lo decidan.

No obstante, todas las empresas continúan formando parte del Censo Público de Empresas previsto en el artículo 2.1.h de la citada Ley de Cámaras, según se regula en la Disposición Final cuadragésima séptima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, sin que de ello deriven obligaciones o derechos.

Acceda al formulario de solicitud de miembro de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Burgos

¿Quién puede ser miembro de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Burgos?

Después de las modificaciones legislativas mencionadas, el artículo 6 de la Ley 3/1993 establece que:

"Artículo 6. Pertenencia a las cámaras y censo público de empresas.

1. Podrán ser miembros de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional. Los miembros tendrán la condición de electores de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias. Sin perjuicio de lo anterior, formarán parte del censo público de empresas que elaboren las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de acuerdo con el artículo 2.1 h), las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional, sin que de ello deriven obligaciones o derechos.

2.En especial, se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior, las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos. En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de Agentes y Corredores de Seguros que sean personas físicas así como los correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior.

3.Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya."


¿Cuál es la cuota cameral voluntaria que deben pagar los miembros de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Burgos?

El artículo 13 de la Ley 3/1993, que se transcribe a continuación, establece que será el Consejo Superior de Cámaras de Comercio el que determinará el importe de la cuota cameral. Hasta que esto no se produzca, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Burgos procede a registrar como miembros, con carácter provisional, las solicitudes de alta. En el momento que se conozca esta cuota cameral, todos los miembros registrados podrán optar por ratificar su alta y abonar la cuota o podrán causar baja sin que esta cuota les pueda ser exigida.

"Artículo 13. Obligación de pago y devengo de la cuota cameral.

1. Estarán obligados al pago de la cuota cameral quienes ejerzan las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 y decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación.

2.El importe y devengo de la cuota cameral se determinará por el Consejo Superior de Cámaras."

 

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