Para la financiación de sus actividades las Cámaras disponen del rendimiento de los conceptos integrados en el denominado Recurso Cameral Permanente.
El Recurso Cameral Permanente está constituido por las siguientes exacciones:
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Una exacción del 2 por 100 girada sobre las cuotas tributarias del Impuesto de Actividades Económicas. (Art. 12.1a) de la Ley 3/93 de 22 de mayo, modificado por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. La cuota mínima del ejercicio fiscal 2009, emitido en 2010, es de 72,06 €.
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Una exacción del 0,15% girada sobre los rendimientos empresariales declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando se deriven de Actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3/93 de 22 de marzo, Art.12 1b (modificado por el Art. 62 de la Ley 12/1996).
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Una exacción del 0,75 por 100 girada sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades en el tramo comprendido entre 0,01 y 60.101,21 € de cuota (Art. 12.1c) Ley 3/1993 (modificado por el Art. 62 Ley 12/1996).
Para las porciones de la cuota que supere el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos será:
| De 0,01 a 60.101,21 | Tipo Aplicable: 0,75% |
| De 60.101,22 a 601.012,10 | Tipo Aplicable: 0,70% |
| De 601.012,11 a 3.005.060,52 | Tipo Aplicable: 0,65% |
| De 3.005.060,53 a 6.010.121,04 | Tipo Aplicable: 0,55% |
| De 6.010.121,05 a 12.020.242,09 | Tipo Aplicable: 0,45% |
| De 12.020.242,10 a 18.030.363,13 | Tipo Aplicable: 0,30% |
| De 18.030.363,14 a 24.040.484,18 | Tipo Aplicable: 0,15% |
| Más de 24.040.484,18 | Tipo Aplicable: 0,01% |
El Recurso Cameral Permanente está regulado por:
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Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, publicada el 23 de marzo de 1993 (BOE núm.70).
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Ley 12/1996, de 30 de diciembre de presupuesto generales del Estado, que modifica algunos artículos de la citada ley.
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Ley 40/1998, de 9 de diciembre del I.R.P.F., que adapta la exacción del Recurso Cameral Permanente por este concepto a la nueva Ley de I.R.P.F.
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Disposiciones adicionales sexta y novena de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en relación al Recurso Cameral Permanente en concepto de I.A.E.
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley vigentes.



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