Cámara de Comercio e Industria de Burgos

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Preguntas más frecuentes de Recaudación

¿CÓMO AFECTA EL REAL DECRETO LEY 13/2010 AL PAGO DEL RECURSO CAMERAL PERMANENTE?

El Real Decreto-ley establece, en su disposición transitoria primera, un periodo transitorio para el recurso cameral permanente, durante el cual las empresas continúan sujetas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Cámaras, de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor, y las Cámaras mantienen su obligación legal de efectuar el cobro del recurso cameral, a utilizar, si fuera necesario, la vía ejecutiva y aplicar estos recursos a la financiación de las actividades que se establecen en la Ley 3/1993.

Por todo ello, y a la vista del informe 2011-00008, de la dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Burgos procederá a la emisión y notificación de las liquidaciones del recurso cameral permanente siguientes:

En el año 2011:
Impuesto sobre Sociedades del ejercicio fiscal 2009.
IRPF del ejercicio fiscal 2009.
IAE del ejercicio fiscal 2010

En el año 2012:
Impuesto sobre Sociedades del ejercicio fiscal 2010 a las entidades cuya cifra de negocios hubiera sido igual o superior a 10 millones de euros en el ejercicio fiscal 2009.


¿QUÉ ES ESTE RECIBO?

El Recurso Cameral Permanente se configura como una exacción de carácter parafiscal cuyo destino es la financiación de las actividades y servicios  que la Cámara ofrece (Art. 2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo) a sus electores (Art. 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo):


¿POR QUÉ TENGO QUE PAGAR EL RECIBO DE LA CÁMARA?

El recibo que le remite la Cámara corresponde al Recurso Cameral Permanente, que es una exacción a cuyo pago están obligadas todas aquellas personas físicas o jurídicas o entidades que durante la totalidad o parte del ejercicio económico, hayan ejercido las actividades empresariales o profesionales a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Básicas de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y que por tal concepto hayan quedado sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas.


¿POR QUÉ ME LLEGA EL RECIBO SI YO NO TENGO EMPRESA?

Hay varios supuestos en los que usted puede estar obligado al pago de esta cuota, aunque no tenga una empresa:

•Ser miembro de una comunidad de bienes que realice actividad empresarial.

•Ser socio de una sociedad civil con actividad empresarial.


¿POR QUÉ ME LLEGA EL RECIBO SI YA ESTOY DADO DE BAJA?

La cuota que se gira sobre el Impuesto de actividades económicas se calcula sobre la base de dicho impuesto correspondiente al año anterior, mientras que la que se gira sobre el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas o sobre el Impuesto sobre Sociedades se liquida dos ejercicios después de aquel al que corresponde.


¿DE DÓNDE HAN OBTENIDO MIS DATOS , SI YO NO ME HE DADO DE ALTA?

La Agencia Tributaria remite a la Cámara los datos una vez se efectúa el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.


¿QUÉ OCURRE SI NO PAGO EL RECIBO?

Se trata de un exacción de carácter parafiscal, por lo que se le aplicarán los recargos previsto en la Ley General Tributaria y su pago puede ser reclamado por vía ejecutiva como cualquier otro impuesto.


¿QUÉ PUEDO HACER SI DETECTO UN ERROR EN EL RECIBO?

Póngase en contacto con el servicio de recaudación Teléfono 947 257 420.

En cualquier caso la liquidación del Recurso Cameral Permanente constituye un acto administrativo y puede interponer contra el mismo Recurso de Reposición ante la propia Cámara o Recurso Económico-Administrativo ante la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Junta de Castilla y León.


 

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