Cámara de Comercio e Industria de Burgos

  • Aumentar fuente
  • Fuente predeterminada
  • Disminuir fuente
Home ¿Qué es la Cámara? Recaudación Preguntas más Frecuentes

Preguntas más frecuentes de Recaudación

¿QUÉ ES ESTE RECIBO?

El Recurso Cameral Permanente se configura como una exacción de carácter parafiscal cuyo destino es la financiación de las actividades y servicios  que la Cámara ofrece (Art. 2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo) a sus electores (Art. 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo):


¿POR QUÉ TENGO QUE PAGAR EL RECIBO DE LA CÁMARA?

El recibo que le remite la Cámara corresponde al Recurso Cameral Permanente, que es una exacción a cuyo pago están obligadas todas aquellas personas físicas o jurídicas o entidades que durante la totalidad o parte del ejercicio económico, hayan ejercido las actividades empresariales o profesionales a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Básicas de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y que por tal concepto hayan quedado sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas.


¿POR QUÉ ME LLEGA EL RECIBO SI YO NO TENGO EMPRESA?

Hay varios supuestos en los que usted puede estar obligado al pago de esta cuota, aunque no tenga una empresa:

•Ser miembro de una comunidad de bienes que realice actividad empresarial.

•Ser socio de una sociedad civil con actividad empresarial.


¿POR QUÉ ME LLEGA EL RECIBO SI YA ESTOY DADO DE BAJA?

La cuota que se gira sobre el Impuesto de actividades económicas se calcula sobre la base de dicho impuesto correspondiente al año anterior, mientras que la que se gira sobre el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas o sobre el Impuesto sobre Sociedades se liquida dos ejercicios después de aquel al que corresponde.


¿DE DÓNDE HAN OBTENIDO MIS DATOS , SI YO NO ME HE DADO DE ALTA?

La Agencia Tributaria remite a la Cámara los datos una vez se efectúa el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.


¿QUÉ OCURRE SI NO PAGO EL RECIBO?

Se trata de un exacción de carácter parafiscal, por lo que se le aplicarán los recargos previsto en la Ley General Tributaria y su pago puede ser reclamado por vía ejecutiva como cualquier otro impuesto.


¿QUÉ PUEDO HACER SI DETECTO UN ERROR EN EL RECIBO?

Póngase en contacto con el servicio de recaudación Teléfono 947 257 420.

En cualquier caso la liquidación del Recurso Cameral Permanente constituye un acto administrativo y puede interponer contra el mismo Recurso de Reposición ante la propia Cámara o Recurso Económico-Administrativo ante la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Junta de Castilla y León.


 

Agenda

Septiembre 2010
L M X J V S D
30 31 1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 1 2 3

quieroempleo

forcem2

paem

silosArte

upd01